Estatuto

TESTIMONIO DEL ESTATUTO SOCIAL DE

LA MUTUALIDAD DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PAMPA.

TITULO I - NOMBRE, DOMICILIO - FINALIDADES Y OBJETIVOS.

Artículo 1°: Bajo la denominación de MUTUALIDAD DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PAMPA, queda constituida una Entidad de carácter mutual que se regirá por el presente Estatuto, con sujeción a las disposiciones de la Ley Orgánica de Mutualidades número veinte mil trescientos veintiuno, por las normas que dicte la Autoridad de Aplicación y por las disposiciones legales que resulten aplicables en razón de la materia.
Artículo 2°: El domicilio legal de la Asociación será la sede social con asiento en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa y su radio de acción se extenderá a todas las filiales, seccionales y/o delegaciones que se establecieren en el futuro dentro del territorio de la República Argentina, siendo su duración ilimitada.
Artículo 3°: La Entidad tendrá por objeto toda función que tienda, mediante la contribución o ahorro de sus asociados, o cualquier otro recurso lícito, a la satisfacción de necesidades de los mismos, propendiendo a un mejor bienestar en consonancia con los más elevados principios de solidaridad y humanismo, como así también apoyo mutuo, comprendiendo su actividad la prestación de los servicios que se indican seguidamente: a) La vigencia de un Fondo Complementario para Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco de La Pampa y de la Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa, en las condiciones que se reglamenten y que deberá ser aprobado por Asamblea. b) El fomento de la acción económico-social, cultural y recreativa de sus asociados, para la satisfacción de sus necesidades. c)Prestación de servicios funerarios. d) Otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, enfermedad, fallecimiento o cualquier otra circunstancia que se determine, siempre que no se otorgue por normas laborales en vigencia. e) El otorgamiento de préstamos a sus asociados, en las condiciones que se estipulen mediante reglamentación aprobada por Asamblea. f) Brindar servicios de proveeduría y/o suscribir Convenios con otras Mutualidades o Cooperativas y comercios en general, que signifiquen mejoras económicas para sus asociados. g) Construcción o compra-venta de viviendas para los asociados, entregándolas en uso o propiedad, según se establezca en la pertinente Reglamentación. h) Motivación de la capacidad ahorrativa por estímulo. i) Fomento de la recreación y turismo, mediante la firma de Convenios con otras Mutualidades o Reparticiones Públicas o Privadas, para el uso de sus Centros Turísticos. j) Propiciar actividades que propendan al desarrollo físico de niños y adultos. k) Contratación de seguros en beneficio de sus asociados y como medio de función social para la familia. l) Proporcionar servicios de Asistencia médica integral y farmacéutica. m) La prestación de Servicios Sociales, acordes con los fines de la Mutualidad de Empleados del Banco de La Pampa. n) Llevar adelante toda iniciativa que tienda al cumplimiento de los fines perseguidos por los principios Mutualistas.
Artículo 4°: Los servicios enumerados en el artículo precedente, se prestarán a medida que lo permita el estado económico de la Mutual y previa Reglamentación de los mismos aprobada por la Asamblea y Autoridad de Aplicación.
Artículo 5°: La Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa, como Persona Jurídica, tendrá la más amplia capacidad respecto de todos y cualesquiera de los actos permitidos por la Ley Orgánica de Mutualidades número veinte mil trescientos veintiuno y sus modificatorias, así como también reglamentaciones vigentes y/o normas que dicte la Autoridad de Aplicación, pudiendo contraer obligaciones, adquirir bienes raíces, títulos, acciones, aceptar donaciones, efectuar colocaciones del dinero que no sea necesario a su desenvolvimiento inmediato en plazos fijos, aceptaciones bancarias, títulos públicos y otros depósitos que devenguen interés. Podrá solicitar y tomar dinero en préstamo, como también operar y realizar toda clase de contratos y convenios con el Banco De La Pampa y cuantas entidades públicas o privadas existieren o se crearen en el futuro, a cuyo efecto el Presidente, Secretario y Tesorero, quedan autorizados para suscribir conjuntamente los documentos y escrituras públicas que sean menester.

TITULO II - RECURSOS, CAPITAL DELA MUTUALIDAD.

Artículo 6°: El Capital Social de la Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa, estará formado por:a) El aporte del cincuenta por ciento (50%) del sueldo sujeto a descuentos para aportes jubilatorios, correspondiente a cada empleado en actividad, o que ingrese al Banco de La Pampa y a la Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa y que se abonará en veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, tomándose en cuenta el sueldo del asociado al momento de su ingreso en carácter de tal, a la Mutualidad. b) El importe del dos por ciento (2%) mensual tomado sobre la remuneración sujeta a descuentos para aporte jubilatorio, que perciba cada empleado asociado; más el adicional que por aporte al Fondo Complementario corresponda conforme al artículo 5° inciso 1) del respectivo reglamento. c) El importe de la cuota societaria para los asociados adherentes que fije el Consejo Directivo Ad referéndum de la primera Asamblea que se realice. d) La cuota adicional mensual por hijos mayores participantes y/o padres sin renta propia a cargo del asociado titular, que fije el Consejo Directivo. e) Las contribuciones, donaciones, subsidios, legados y subvenciones. f) Las rentas de inversiones patrimoniales. g) Los recursos que por cualquier otro concepto se obtengan a través de sus actividades especiales, y de actos permitidos por la Ley Orgánica de Mutualidades y/o normas que dicte la Autoridad de Aplicación. h) El importe del dos por ciento (2%) mensual de los beneficiarios del Fondo Complementario para Jubilaciones y Pensiones, tomado sobre el monto resultante de sumar el beneficio otorgado por la Caja previsional principal y el correspondiente a la compensación percibida por la Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa.
Artículo 7°: Los fondos de la Entidad se depositarán, sin excepción, en Instituciones Bancarias. Para la extracción de fondos será requerida la firma del Presidente, Secretario y Tesorero sus sustitutos naturales, en cada caso, de acuerdo a lo previsto por este Estatuto.
Artículo 8°: Déjase establecido que los empleados en actividad que no se asocien al momento de la constitución legal de la Mutualidad, al solicitar su posterior ingreso deberán abonar la totalidad de las cuotas establecidas en el inciso a) del artículo sexto. El valor de la cuota de ingreso, se determinará multiplicándose su aporte porcentual sobre los haberes que percibe en ese momento, y el importe que resulte por la cantidad de cuotas no ingresadas, multiplicado por diez.

TITULO III - DE LOS SOCIOS DE LA MUTUALIDAD.

Artículo 9°: La Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa, estará constituida por todo el personal que presta servicios en dicha entidad crediticia, en relación de dependencia; los que renuncien o se retiren de la misma conforme a planes generales de reducción de personal y opten por continuar como asociados; los que pasen a situación pasiva por jubilación o retiro, los que dejasen de pertenecer al Banco de La Pampa por renuncia o despido incausado y manifestaren su voluntad de continuar asociados y por el Personal activo y pasivo de la Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa, afiliados al OSBA (Obra Social Bancaria Argentina) u otro sistema médico-asistencial, previa aprobación de la Mutualidad y en las condiciones que reglamenta el presente Estatuto. El cónyuge; los hijos del titular, los padres sin renta propia, a cargo del asociado que presenten pruebas fehacientes de tal condición. La concubina o concubino que hubiese convivido no menos de dos años interrumpidos en aparente relación matrimonial, los nietos en guarda otorgada judicialmente a cargo del asociado siempre que se presenten pruebas fehacientes de tal condición.
Artículo 10°: Toda persona que deseare ingresar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrada en las condiciones determinadas por este Estatuto, para cada una de las distintas categorías sociales reconocidas, y cumplir los requisitos que establezca la Reglamentación respectiva. La asociación deberá concretarse en la sede de la Mutualidad, acreditando fehacientemente su condición de empleado del Banco de La Pampa o de la Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa. o de ex empleado de dichas instituciones, siempre que registrase continuidad en la asociación anterior a la Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa. El Consejo Directivo podrá aceptar o rechazar la solicitud de ingreso o reingreso, sin estar obligado, en ninguno de los casos, a expresar las causas de su resolución. Esta será inapelable, y el aspirante solo podrá insistir en su solicitud una vez transcurridos tres (3) meses de notificado su rechazo.
Artículo 11°: La Mutualidad contará con las categorías de asociados que se detallan, debiendo el solicitante justificar previamente la condición de afiliado a OSBA (Obra Social Bancaria Argentina) u otros sistemas de prestación médico-asistencial. I - Activos Serán: Las personas mayores de veintiún (21) años que revisten como empleados del Banco de La Pampa y de la Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa, administrativos, técnicos, de servicio, obreros, maestranza y especializados. En caso de jubilación o retiro, de no manifestar fehacientemente su intención de pasar a revistar en otra categoría, proseguirá manteniendo su condición de activo con todos los derechos y obligaciones que ello implica. Esta categoría de socios goza de todos los servicios y tiene derecho a elegir e integrar el Consejo Directivo y la Junta de Fiscalización, no incluyéndose en el derecho de elegir y ser elegidos al personal en relación de dependencia y jubilados de la Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa, conforme lo previsto en el inciso h) del artículo 19°. II - Participantes: Serán: 1. El cónyuge; 2. Los hijos solteros, menores de edad. 3. Los hijos mayores de 21 años, que cursen estudios terciarios y/o universitarios hasta que concluyan los mismos, máximo 26 años, la que sea menor. En cualquier supuesto el beneficio cesará en caso de matrimonio del hijo. El asociado titular abonará por cada hijo mayor una cuota adicional mensual a fijar por el Consejo Directivo; 4. Los empleados del Banco de La Pampa y de la Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa, administrativos, técnicos, de servicio, maestranza y especializados, menores de veintiún (21) años; 5. Los padres sin rentas propias, a cargo del Asociado que presenten pruebas fehacientes de tal condición abonando el Asociado del que depende una cuota adicional mensual a fijar por el Consejo Directivo;6. Los hijos del asociado titular, mayores de 21 años de edad, incapacitados para el trabajo y que se encuentren a su cargo. Se considerarán incapacitados para el trabajo a quienes presenten un grado de incapacidad permanente equivalente o superior al sesenta y seis por ciento (66%) de la total. La invalidez se apreciará por los medios de prueba que considere pertinentes el Consejo Directivo y a su solo criterio: 7. La concubina o concubino que hubiese convivido no menos de dos (2) años ininterrumpidos en aparente relación matrimonial, lapso que se reducirá a seis (6) meses en caso que exista descendencia en común o se encuentre incapacitada/o para trabajar. 8. Los nietos en guarda otorgada judicialmente a cargo del Asociado siempre que se presenten pruebas fehacientes de tal condición. Los asociados participantes gozan de todos los servicios asistenciales, sin derecho a participar en las Asambleas ni a elegir ni ser elegido; III. Adherentes: Serán: 1. Los socios activos, que dejasen de pertenecer al Banco de La Pampa, por jubilación o retiro, y hubiesen manifestado fehacientemente su intención de pasar a revistar en esta categoría; 2. Los empleados del Banco de La Pampa y de la Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa, cualquiera fuere su categoría, que gocen de licencia especial, siempre que mensualmente abonen en el domicilio de la Mutualidad, una cuota adicional mensual a fijar por el Consejo Directivo; 3. Los socios activos que dejasen de pertenecer al Banco de La Pampa, por renuncia o retiro voluntario conforme a planes generales de reducción de personal dispuestos por el directorio del Banco de La Pampa, y/o los socios activos que dejasen de pertenecer al Banco de La Pampa por renuncia o despido -en este ultimo deberá ser bajo despido incausado y no estar purgando penas disciplinarias y optaren fehacientemente por continuar como asociados. Los derechos y obligaciones de los asociados adherentes comprendidos en este artículo son los siguientes: a) Cuota societaria: el importe de la cuota societaria será determinado en función de aplicar un porcentual a fijar por el Consejo Directivo sobre la remuneración promedio sujeta a aportes jubilatorios, que el Banco de La Pampa abone a su personal, tomando como base la correspondiente al mes anterior a la del aporte. b) Beneficios: gozarán de todos los servicios de asistencia médica y farmacéutica únicamente con ajuste a las reglamentaciones específicas que, para los socios activos y demás categorías societarias establezca la Mutualidad. c)Participación: tendrán derecho a participar en las Asambleas, pero no a elegir y a ser elegidos con las limitaciones establecidas en este Estatuto. 4. Los empleados del Banco de La Pampa que se encuentren contratados a plazo fijo. Los derechos y obligaciones de los socios comprendidos en este apartado son los siguientes: a) Cuota Societaria: El importe de la cuota societaria será del dos por ciento (2%) mensual, tomada sobre la remuneración sujeta a descuentos para aportes jubilatorios que perciba cada asociado como empleado del Banco de La Pampa. Esta cuota estará sujeta a modificación en el supuesto caso que así lo determine el Consejo Directivo para el resto de los asociados. b) Beneficios: Gozarán de todos los servicios de asistencia médica y farmacéutica, únicamente con ajuste a las reglamentaciones específicas que, para los socios activos y demás categorías societarias establezca la Mutualidad. No gozarán de los beneficios del Fondo Complementario para Jubilaciones y Pensiones y todo aquello de él se derive. c) Condiciones: Para recibir los beneficios establecidos en este apartado, deberá transcurrir un término mínimo de dos (2) meses corridos, contados a partir de la fecha de incorporación como asociado. d) Participación: No tendrán derecho a participar en las Asambleas ni elegir ni ser elegidos. IV. Honorarios: Serán todos aquellos que en atención a determinadas condiciones personales, o por donaciones o legados efectuados a la Entidad, o porque contribuyeron con las cuotas sociales establecidas, recibirán el beneficio acordado en los Reglamentos. En caso de que satisfacieren cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de los socios activos, gozarán de los mismos derechos. La designación de socio honorario, la hará la Asamblea a propuesta fundada del Consejo Directivo o de treinta (30) socios con derecho a voto.
Artículo 12°: Son obligaciones de los asociados: a)Pagar las cuotas de ingreso, las cuotas mensuales y demás cargas sociales fijadas por la Asamblea y Estatuto. b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los Reglamentos que se dicten, las Resoluciones de la Asamblea y las disposiciones del Consejo Directivo. c) Comunicar todo cambio de domicilio, dentro de los treinta (30) días de producido.d) Responder por los daños que ocasionare a la Asociación.
Artículo 13°: El Consejo Directivo se encuentra facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestación, suspensión, exclusión y expulsión por actos de inconducta.
Artículo 14°: Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Son causas de exclusión: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o Reglamentos. b) Adeudar tres (3) mensualidades. El Consejo Directivo deberá notificar obligatoriamente, en forma fehaciente, la morosidad a los socios afectados con diez (10) días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales, e intimarles el pago para que en dicho término puedan ponerse al día. Son causales de Expulsión: c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales. d) Cometer actos de deshonestidad en perjuicio de la Asociación.
Artículo 15°: Los socios sancionados o afectados en sus derechos o intereses, ante Resolución adoptada por el Consejo Directivo, podrán recurrir ante la primer Asamblea Ordinaria que se realice, en la que tendrán voz pero no voto, debiéndose interponer el recurso respectivo ante el Organo Directivo, dentro de los treinta (30) días de notificados de la medida.

TITULO IV - ADMINISTRACION YFISCALIZACION.

Artículo 16°: El Gobierno y Administración de la Mutualidad, estará a cargo de un Consejo Directivo y la Fiscalización de la Junta Fiscalizadora, respectivamente.
Artículo 17°: El Consejo Directivo estará compuesto de diez (10) miembros titulares y cuatro (4) suplentes, a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, cuatro (4) Vocales Titulares e igual número de Vocales Suplentes.
Artículo 18°: La Junta Fiscalizadora estará integrada por tres (3) miembros Titulares y tres (3) Suplentes.
Artículo 19°: Para ser miembro Titular o Suplente del Consejo Directivo, o de la Junta Fiscalizadora, se requiere: a) Ser asociado activo con las limitaciones establecidas en el artículo 23. b) Tener un (1) año de antigüedad como asociado. c) No estar en mora con el pago de las cuotas sociales. d) No estar purgando penas disciplinarias. e) No ser fallido o concursado civilmente y no rehabilitado. f) No estar condenado por delitos dolosos. g) No encontrarse inhabilitado por la Autoridad de Aplicación, o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación. En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos que anteceden, durante el transcurso del mandato, el miembro de los Órganos Sociales que resulte afectado, será separado de su cargo. h) No revistar como empleado en relación de dependencia con la Mutualidad del Personal del Banco de La Pampa, ni ser jubilado de dicha Institución.
Artículo 20°: Los asociados elegidos para desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa llevada a cabo durante el desempeño del mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiere constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la Asociación y que conste en el Acta de la reunión en que se trató. Además, serán personalmente responsables de las multas que se apliquen a la Asociación por cualquier infracción a la Ley Orgánica de Mutualidades número veinte mil trescientos veintiuno o a las Resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicación del régimen legal de asociaciones mutuales.

DE LOS MANDATOS

Artículo 21°: El mandato de los miembros Titulares y Suplentes del Consejo Directivo, así como también de la Junta de Fiscalización, tendrá una duración de dos (2) ejercicios. El asociado que desempeñare un cargo electivo, podrá ser reelegido por simple mayoría de votos, cualquiera sea el cargo que hubiere desempeñado. En caso de que alguno de los integrantes del Consejo Directivo o de la Junta de Fiscalización dejara de pertenecer a la dotación de empleados del Banco de La Pampa, continuaran su mandato hasta la primera Asamblea Anual Ordinaria, salvo que expresamente renuncien a su condición de asociados de la Mutualidad y los que hubieran renunciado o se hubiesen retirado conforme a planes generales de reducción de personal y opten por continuar como asociados de esta Mutualidad, quienes continuarán su mandato hasta la primera Asamblea Anual Ordinaria.
Artículo 22°: Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento, por Resolución de Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto y con la aprobación de los dos tercios de los asociados presentes en la misma.

TITULO V - CONSEJO DIRECTIVO.

Artículo 23°: El Consejo Directivo estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero y cuatro (4) Vocales Titulares. Habrá además, cuatro Vocales Suplentes que reemplazarán a los miembros Vocales Titulares en los casos y en las formas establecidas en el presente estatuto, ingresando en orden a su prelación en lista de candidatos. Se renovará anualmente por mitades. Aprobado el nuevo Estatuto, en oportunidad de la primera convocatoria a Asamblea Ordinaria, se elegirán los cargos de Vicepresidente, Prosecretario, Pro tesorero, Vocales Titulares 2 y 4 y Vocales Suplentes 1 y 3, como forma de determinar así, la secuencia posterior de renovación de mandatos.
Artículo 24°: Serán deberes y atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejecutar las Resoluciones de las Asambleas: cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los Reglamentos y toda otra disposición legal vigente. b) Ejercer, en general, todas las funciones inherentes a la Dirección, Administración y representación de la Mutualidad, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el Estatuto e interpretándolos, si fuere necesario, con cargo a dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. c) Convocar a Asamblea, en la forma establecida por este Estatuto. d) Resolver sobre la admisión, amonestación, exclusión o expulsión de los socios. En los casos de admisión, cuando existan reingresos de empleados al Banco de La Pampa, el solicitante será incluido en la categoría que corresponda según artículo 11°. e) Crear o suprimir cargos, nombrando los empleados necesarios para el desenvolvimiento de la Asociación, fijar su remuneración, adoptar la aplicación de sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales. f) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e informe de la Junta de Fiscalización, correspondiente al ejercicio fenecido. g) Establecer los servicios y beneficios sociales, o sus modificaciones, que deberán ser aprobados por la Asamblea. h) Poner en conocimiento de los socios en forma clara y precisa, los Estatutos y Reglamentos aprobados por la Autoridad de Aplicación. i) Conferir mandatos, designar representantes y apoderados. j) Aceptar donaciones, legados y subvenciones, siempre y cuando no deba resolverse tal situación por Resolución de la Asamblea. k) Crear y suprimir subcomisiones internas para el asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes. l) Modificar "ad-referéndum" de la Asamblea más próxima a realizarse, el monto de la cuota social y demás cargas, cuando por razones de necesidad así lo aconsejen. ll) Contratar seguros. m) Autorizar el funcionamiento de las Filiales, Seccionales y/o Delegaciones "ad-referéndum" de la Asamblea y de acuerdo con las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
Artículo 25°: El Consejo Directivo deberá reunirse una vez cada treinta (30) días, como mínimo, y cuantas veces sea necesario para el normal desenvolvimiento de la Administración. Sus Resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos y las sesiones deberán efectuarse con la asistencia de seis (6) de sus miembros, por lo menos. Podrán asistir los integrantes de la Junta de Fiscalización, con voz, pero sin voto.
Artículo 26°: Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad más uno de sus miembros, luego de haberse incorporado a los suplentes, deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta (30) días, a fin de cubrir las vacantes producidas hasta la terminación del mandato.
Artículo 27°: La prescripción del artículo precedente, no será aplicable cuando faltaren cuarenta y cinco (45) días para la realización de la Asamblea Ordinaria. El mandato del reemplazante, durará mientras perdure la vacancia, o hasta que finalice su propio mandato.
Artículo 28°: El Consejo Directivo está facultado para autorizar los gastos administrativos necesarios, como así también dictar el Reglamento interno de la Asociación, que deberá ajustarse a las disposiciones del Estatuto y podrá realizar cuantos más actos sean necesarios para el normal desenvolvimiento administrativo de la Mutualidad, siempre y cuando no se requiera la aprobación de la Asamblea. En cuanto al Reglamento interno, puede la Asamblea, por mayoría de votos, modificarlo en todo o en parte. Los empleados designados percibirán el sueldo que les fije el Consejo Directivo, debiendo cumplir el horario que se les asigne.

TITULO VI - DEL PRESIDENTE.

Artículo 29°: El Presidente es el representante legal de la Mutualidad, en todos sus actos, y sus atribuciones y deberes son los siguientes: a) Representar legalmente a la Asociación. b) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo. c) Presidir las Asambleas y Sesiones del Consejo, cumpliendo y haciendo cumplir los Reglamentos respectivos, así como también todas las Resoluciones de la Asamblea y el Consejo Directivo. d) Velar por la fiel observancia de los presentes Estatutos, los Reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, así como también por la buena marcha y administración de la Asociación.e) Firmar las actas de las sesiones que presidiere, así como también la correspondencia y demás documentos, conjuntamente con el Secretario y/o Tesorero, según corresponda. f) Firmar conjuntamente con el Secretario y Tesorero del Consejo Directivo, los títulos, acciones, escrituras públicas, como asimismo documentos y contratos que se suscriban en nombre de la Asociación, correspondientes a cualesquiera de los actos prescriptos en el artículo quinto del presente Estatuto. g) Convocar a Sesión Extraordinaria, por nota o telegráficamente, a los miembros del Consejo Directivo, con tres (3) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de suma urgencia. h) Poner el visto bueno a los balances y demás cuentas del ejercicio. i)Autorizar con el Tesorero y Secretario del Consejo Directivo, los gastos de la Mutual firmando los recibos y demás documentación.
Artículo 30°: DEL VICEPRESIDENTE: El Vicepresidente reemplazará al titular en caso de impedimento, ausencia total o transitoria, teniendo en todos los casos los mismos derechos y obligaciones. En caso de acefalía de ambos cargos, la Presidencia será ejercida por el primer Vocal titular, hasta la celebración de la próxima Asamblea Anual Ordinaria, donde se elegirán quienes desempeñarán los cargos vacantes, regresando el Vocal a su puesto originario hasta cumplir su mandato como tal.

TITULO VII - DEL SECRETARIO.

Artículo 31°: Son obligaciones del Secretario: a)Redactar las Actas de Sesión del Consejo Directivo, de las Asambleas y proyectar el texto de la Memoria. b)Contestar la correspondencia y tener actualizado el archivo social de la Entidad. c) Llevar el Registro de Socios, con altas y bajas. d) Refrendar los documentos relacionados con la Asociación y autorizados por el Presidente. e) Cumplimentar la disposición establecida en los artículos quinto -última parte-, séptimo y vigésimo noveno, incisos f) e i) del presente Estatuto.
Artículo 32°: DEL PROSECRETARIO El Prosecretario reemplazará al titular en caso de impedimento, ausencia total o transitoria, teniendo en todos los casos los mismos derechos y obligaciones. En caso de acefalía de ambos cargos, la Secretaria será ejercida por quien se desempeñe como primer Vocal titular a ese momento, hasta la celebración de la próxima Asamblea Anual Ordinaria, donde se elegirán quienes desempeñarán los cargos vacantes, regresando el Vocal a su puesto originario hasta cumplir su mandato como tal.

TITULO VIII - DEL TESORERO.

Artículo 33°: Son obligaciones del Tesorero: a)Percibir todas las entradas de fondos de la Asociación.b) Librar órdenes de pago resueltas por el Consejo Directivo. c) Depositar los fondos que ingresaren a la Entidad, pudiendo retener, para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite fijará el Consejo Directivo, debiendo rendir cuenta a éste mensualmente, o cuando lo requiriese la Junta Fiscalizadora. d) Llevar los libros contables. e)Presentar al Consejo Directivo, trimestralmente, un balance de comprobación, el cual se asentará en al Acta de la Sesión pertinente. f) Cumplimentar la disposición establecida en los artículos quinto última parte-, séptimo y vigésimo noveno, incisos f) é i) del presente Estatuto.
Artículo 34°: DEL PROTESORERO: El Pro tesorero reemplazará al Titular en caso de impedimento, ausencia total o transitoria, teniendo en todos los casos los mismos derechos y obligaciones. En caso de acefalía de ambos cargos, la Tesorería será ejercida por quien se desempeñe como primer Vocal titular a ese momento, hasta la celebración de la próxima Asamblea Anual Ordinaria, donde se elegirán quienes desempeñarán los cargos vacantes, regresando el Vocal a su puesto originario hasta cumplir su mandato como tal.

TITULO IX - DE LOS VOCALES.

Artículo 35°: Son atribuciones y deberes de los Vocales Titulares: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto. b) Reemplazar al Presidente, Secretario y Tesorero, por su orden, en caso de ausencia de sus sustitutos naturales previstos estatutariamente, en los casos previstos en el presente Estatuto. c) Realizar cualquier otra tarea que les fuere encomendada. Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Vocales Titulares por su orden, con las limitaciones previstas en este Estatuto para los asociados adherentes.

TITULO X - DE LA JUNTA FISCALIZADORA.

Artículo 36°: Son deberes y atribuciones de la Junta de Fiscalización: a) Fiscalizar la Administración, comprobando mediante arqueos, el estado de las disponibilidades en Caja y Bancos. b) Examinar libros y documentos de la Asociación, efectuando el control de los ingresos por períodos no mayores de tres (3) meses. c) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y firmar cuando concurran las actas respectivas d)Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, presentado por el Consejo Directivo. e) Convocar a Asamblea Ordinaria, cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo.f) Solicitar al Consejo Directivo la Convocatoria a Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes a la Autoridad de Aplicación, cuando se negare su petición. g)Verificar el cumplimiento de las Leyes, Resoluciones, Estatuto y Reglamentos, en especial en lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.h) Vigilar la liquidación de la Sociedad. El cumplimiento de las funciones de la Junta de Fiscalización, se ejercitará de modo tal que no entorpezca la regularidad de la Administración de la Mutualidad.
Artículo 37°: Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a dos (2) miembros, una vez incorporados los Suplentes, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea dentro de los treinta (30) días, para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes.

TITULO XI - DE LAS ASAMBLEAS.

Artículo 38°: La Asamblea es la Autoridad máxima de la Mutualidad, siendo sus Resoluciones obligatorias para todos los asociados. Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. El llamado a Asamblea se efectuará mediante publicación de la Convocatoria y Orden del Día, en el Boletín Oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación en la Provincia de La Pampa, con treinta (30) días de anticipación. Se deberá presentar a la Autoridad de Aplicación y poner a disposición de los socios en la Secretaría de la Entidad, con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea, la respectiva Convocatoria, Orden del Día y detalle completo de cualquier asunto a considerarse en la misma. En caso de tratarse de Asamblea Ordinaria deberán agregarse a los documentos mencionados, la Memoria del Ejercicio, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Junta Fiscalizadora.
Artículo 39°: Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez al año, dentro de los cuatro (4) meses posteriores a la clausura del Ejercicio, y en ellas se deberá tratar: a) Consideración de la Memoria del Ejercicio, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Junta Fiscalizadora.b) Elegir a los integrantes de los Organos Sociales, para reemplazar a los que finalizan su mandato o cubrir cargos que se encuentren vacantes. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria.
Artículo 40°: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgare conveniente, cuando lo solicitare la Junta Fiscalizadora o el diez por ciento (10%) de los asociados con derecho a voto, mediante presentación efectuada en forma. Dichos pedidos serán comunicados a la Autoridad de Aplicación, por el Consejo Directivo, dentro de los diez (10) días de haberse recibido, con la amplitud de detalles que la presentación tuviera. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución por más de treinta (30) días, contados desde la fecha de presentación de la petición. Si no se tomase en consideración la solicitud, o se la negase infundadamente, la Autoridad de Aplicación podrá intimar a las Autoridades Sociales para que efectúen la Convocatoria dentro del plazo de cinco (5) días de notificados y si no se cumpliera podrá intervenir la Asociación al solo efecto de la Convocatoria respectiva.
Artículo 41°: El quórum para cualquier tipo de Asamblea será de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y en caso de no alcanzar ese número a la hora fijada en la Convocatoria, la misma podrá sesionar válidamente, treinta minutos después, con los socios presentes, pero su número no podrá ser menor que la suma del total de los integrantes del Consejo Directivo y de la Junta de Fiscalización.
Artículo 42°: Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de votos de la mitad más uno de los socios presentes, salvo los casos de revocación de mandatos, contemplados en el artículo vigésimo segundo del presente Estatuto. Ninguna Asamblea de asociados, sea cual fuere el número de presentes, podrá considerar asuntos no incluidos en la Convocatoria.
Artículo 43°: Todo gravamen o creación de derechos reales, sobre los bienes de la Asociación, como asimismo la adquisición o venta de inmuebles, solo podrá autorizarse en Asamblea convocada al efecto.
Artículo 44°: Los asociados participarán personalmente y con un solo voto en las Asambleas, no siendo admisible el voto por poder. Los integrantes del Consejo Directivo y de la Junta de Fiscalización, no tendrán voto en los asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 45°: Las resoluciones de las Asambleas sólo podrán ser reconsideradas por otra Asamblea. Para rectificar la resolución considerada, se requerirá el voto afirmativo de los dos tercios de los socios presentes en la nueva Convocatoria.
Artículo 46°: Para participar en las Asambleas y actos eleccionarios, es condición indispensable: a) Ser socio activo o adherente. b) Presentar el carnet social. c) Estar al día con la Tesorería. d) No hallarse purgando sanciones disciplinarias. e) Tener seis (6) meses de antigüedad como socio.
Artículo 47°: El padrón de los socios en condiciones de intervenir en las Asambleas y elecciones, se encontrará a disposición de los asociados en la sede de la Entidad, con una anticipación de treinta (30) días a la fecha de la misma, debiendo actualizarse cada cinco (5) días.
Artículo 48°: Son facultades privativas de las Asambleas: a) La aprobación y reformas de los Estatutos. b) La aprobación y reformas de los Reglamentos sociales. c) La autorización a que se refiere el artículo vigésimo cuarto, inciso l) del presente Estatuto. d) La autorización prevista en el artículo cuadragésimo tercero del Estatuto. e) Aprobación de la celebración de Convenios y la fusión de la Mutualidad con otra Entidad similar. f) La disolución y liquidación de la Mutualidad.

TITULO XII - ELECCIONES.

Artículo 49°: La elección de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora, se hará por el sistema de lista completa, a la época del vencimiento de los respectivos mandatos conforme a lo dispuesto por los artículos vigésimo primero y vigésimo tercero de este Estatuto. La elección y renovación de autoridades se deberá efectuar mediante voto secreto, salvo el caso de lista única que se proclamará directamente en el acto eleccionario.
Artículo 50°: Las listas de candidatos que se presenten, serán oficializadas por el Consejo Directivo, con quince (15) días hábiles de anticipación al acto eleccionario, teniéndose en cuenta: a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el Estatuto. b) Que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del uno por ciento (1%) de los socios con derecho a voto.c) Que se acompañen dos (2) ejemplares de las boletas impresas que se utilizarán para emitir el voto. Las impugnaciones serán tratadas por la Asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular.
Artículo 51°: Los comicios se realizarán en el lugar, hora y fecha establecida en la Convocatoria. La Junta Electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio.
Artículo 52°: La Junta Electoral estará integrada por un (1) miembro del Consejo Directivo, designado por éste y que la presidirá y los apoderados o representantes de las listas que se postulan.

TITULO XIII - EJERCICIO SOCIAL.

Artículo 53°: El Ejercicio Económico de la Mutualidad deberá tener un año de vigencia y su clausura será el día treinta y uno de marzo de cada año.
Artículo 54°: Los Balances y Cuentas de Ingresos y Egresos, se ajustarán a las fórmulas y bases que fije la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de otros libros que el Consejo Directivo decida llevar, se habilitarán debidamente rubricados, los siguientes: Actas de Asambleas; Actas de Consejo Directivo; Registro de Asociados; Diario; Inventario y Balance y Caja; Registro de Asistencia a Asambleas; Registro de Aportes a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 55°: Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la Entidad, serán distribuidos de la siguiente forma: a) Cuenta Capital diez por ciento hasta (10%). b) Conservación de bienes y nuevas adquisiciones, hasta el diez por ciento (10%). c)Futuros quebrantos, hasta el diez por ciento (10%). d)El saldo se aplicará a las prestaciones a que se refiere el artículo tercero de este Estatuto, o a incorporar nuevas prestaciones.

TITULO XIV - DISOLUCION Y LIQUIDACION.

Artículo 56°: La Asociación sólo podrá disolverse: a)Por Resolución de la Asamblea convocada a ese efecto. b) Por haber dejado la Entidad de cumplir sus fines. Una vez decidida la disolución, la Asamblea designará la Comisión Liquidadora compuesta por tres (3) miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora, la que tendrá a su cargo la liquidación de la Asociación.
Artículo 57°: El Balance de Liquidación será aprobado por la Autoridad de Aplicación. El remanente que resultara de la liquidación pasará a dicha Autoridad de Aplicación.

TITULO XV - REPRESENTANTES DELA MUTUALIDAD.

Artículo 58°: El Consejo Directivo designará sus representantes en las Sucursales, Agencias o Delegaciones, los que no percibirán sueldo por sus funciones, debiendo únicamente elevar a consideración del mismo, los pedidos que efectúen los asociados.

TITULO XVI - BENEFICIOS DE LA MUTUALIDAD -SU VIGENCIA.

Artículo 59°: En todos los casos deberá transcurrir un término mínimo de dos (2) meses corridos, contados a partir de la fecha de incorporación como asociado, para recibir los distintos beneficios establecidos en el presente Estatuto, en su artículo tercero, a excepción de lo establecido en el art.12 del Reglamento del Fondo Complementario para Jubilaciones y Pensiones.
Artículo 60°: Se deja establecido que los asociados que pasen a situación pasiva por jubilación o retiro, incluyendo a pensionados por fallecimiento del titular, para seguir recibiendo los beneficios de la Mutualidad - a excepción del Fondo Complementario - deberán seguir aportando el porcentaje establecido en el artículo sexto, inciso h) del presente Estatuto.

TITULO XVII - DE LOS APORTES DE LAMUTUALIDAD.

Artículo 61°: Teniendo en cuenta el sentido eminentemente social de la Mutualidad del Personal del Banco de Pampa, no se procederá en ningún caso a la devolución de los aportes ya efectuados por el Personal en actividad, en los casos de cesantía o renuncia. Excepto los casos comprendidos en el articulo 4º, inciso 2) del Reglamento del Fondo Complementario para Jubilaciones y Pensiones.

TITULO XVIII - SITUACIONES NO PREVISTASESTATUTARIAMENTE.

Artículo 62°: Todas las cuestiones no establecidas por el Estatuto, así como también la interpretación del mismo, serán resueltas por el Consejo Directivo. Los asociados podrán pedir reconsideración de las resoluciones adoptadas - mediante presentación por escrito - y de no prosperar su pedido, actuar de acuerdo a lo establecido por el artículo décimo quinto, de este Estatuto.

TITULO XIX - APORTES CON DESTINO AL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL.

Artículo 63°: Deberá aportarse a la Autoridad de Aplicación, un porcentaje sobre la cuota societaria, de acuerdo a lo establecido por el artículo noveno de la Ley Orgánica de Mutualidades número veinte mil trescientos veintiuno. Las sumas que resulten de tal aporte, deberán ser ingresadas al mencionado organismo dentro del mes siguiente al de su percepción, siendo la Mutualidad Agente de Retención.

TITULO XX - DISPOSICION ESPECIAL.

Artículo 64°: El Consejo Directivo queda facultado para aceptar e introducir cualquier modificación al presente Estatuto, que exigiere la Autoridad de Aplicación para la aprobación del mismo.
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Aprobado por Resolución del Instituto Nacional de Acción Mutual el 05 de abril de 1978.-
Reformado por Asamblea General Extraordinaria 21 de noviembre de 1986.-
Reformado por Asamblea General Ordinaria del 31 de julio de 1987.-
Reformado por Asamblea General Ordinaria del 27 de julio de 1990.-
Reformado por Asamblea General Extraordinaria del 07 de diciembre de 1990.-
Reformado por Asamblea General Extraordinaria del 4 de setiembre de 1992.
Reformado por Asamblea General Ordinaria del 30 de julio de 1993.
Reformado por Asamblea General Extraordinaria del 18 de diciembre de 1993.
Reformado por Asamblea General Ordinaria del 8 de julio de 1994.
Reformado por Asamblea General Ordinaria del 25 de julio de 1997.
Reformado por Asamblea General Ordinaria del 31 de julio de 1999.
Reformado por Asamblea General Ordinaria del 27 de julio de 2001.
Reformado por Asamblea General Ordinaria del 29 de julio de 2005
Reformado por Asamblea General Ordinaria del 28 de julio de 2006.